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Modo: Corpus Pro

FRAUDE ESPECÍFICO. CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTÍCULO 387, FRACCIÓN III, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 1167 · Registro digital (IUS): 901840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 820

La prohibición contenida en el artículo 17 constitucional acerca de que "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil", no resulta transgredida por el artículo 387, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, que establece un delito de fraude específico, pues de su examen aparece que no establece pena de prisión ni de ninguna otra naturaleza para el que incumpla con el pago de deudas civiles, sino que estatuye una figura delictiva que pena la conducta de quien obtiene un lucro de otro, mediante el otorgamiento o endoso de un documento crediticio contra una persona supuesta o que sabe que no ha de pagar, extremos que identifican tal comportamiento como sancionable penalmente, porque la obtención de un beneficio económico mediante el engaño fraudulento, transgrede el mínimo ético que protege el derecho penal, además de que este mismo resultado se obtiene de que la conducta tipificada socava la confianza que merecen en la vida comercial, los mencionados documentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901840-fd11c399/fraude-especifico-codigo-penal-para-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 235/86. José de Melo Guimarraes Ferreira. 7 de abril de 1988. Unanimidad de quince votos. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 25, Pleno.

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