FRAUDE GENÉRICO. EL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES NO ESTABLECE UNA PENA DE PRISIÓN POR DEUDAS DE CARÁCTER CIVIL.-
La represión penal se funda en el carácter perjudicial del acto desde el punto de vista social cuyo objeto es la imposición de la pena; la responsabilidad civil, en cambio, se funda en el daño causado a los particulares y su propósito es la reparación de ese daño en provecho de la persona lesionada. Ahora bien, el dispositivo legal mencionado que tipifica el delito de fraude genérico, señala como elementos: a) que se engañe a uno o se aproveche del error en que se halle y b) que por ese medio se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido; tales elementos evidencian el carácter perjudicial del acto desde el punto de vista social, de modo que al estar tipificada dicha conducta en el Código Penal, es punible; sin embargo, el tipo penal descrito no viola lo dispuesto por el último párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil pues, como se advierte de su análisis, el fraude genérico no se vincula a la existencia de una deuda de tal naturaleza sino a la conducta encaminada a obtener un lucro por medio del engaño o el error.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921519-2ca1998a/fraude-generico-el-articulo-386-del-codigo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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