PENA CONVENCIONAL CIVIL. LE SON APLICABLES LAS MISMAS REGLAS QUE OPERAN PARA LOS INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO ÉSTOS SON USURARIOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado criterio en el sentido de que toda autoridad jurisdiccional, en aras de salvaguardar los derechos humanos y evitar la explotación del hombre por el hombre, tiene obligación de emprender un estudio oficioso de los intereses pactados en materia mercantil, cuando advierta que son usurarios, con el objeto de ponderar prudencialmente su monto; sin embargo, la usura, entendida como la obtención en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro de un interés excesivo, no es un concepto exclusivo de la materia mercantil ni excluyente de la civil stricto sensu. Las figuras de interés moratorio mercantil y pena convencional civil guardan similitud entre sí, pues ambas derivan de un acuerdo convencional y tienen por objeto sancionar al deudor por el incumplimiento absoluto en la obligación a su cargo o por no haber cumplido en los términos pactados, es por ello que se consideran formas alternativas de determinar los daños y perjuicios que se generan por un mismo supuesto. En esas condiciones, ante dos instituciones jurídicas semejantes y respecto de una, la citada Primera Sala ha definido las medidas necesarias para inhibir la condición usuraria existente, es inconcuso que, para la otra, debe observarse la misma regla, partiendo del principio general de derecho de que donde hay la misma razón, obedece la misma disposición y, en consecuencia, por identidad jurídica sustancial aplicar a la pena convencional civil las reglas que la Sala mencionada de nuestro Máximo Tribunal ha emitido para el tema de los intereses moratorios en materia mercantil, cuando son usurarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013116-a8432471/pena-convencional-civil-le-son-aplicables-las-mismas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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