USURA, APLICACION RETROACTIVA DE LAS REFORMAS AL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
Si los hechos delictuosos se hacen consistir en que el inculpado prestó a la denunciante determinada cantidad en efectivo, por la cual le cubriría intereses superiores al 2% mensual, superior al que señalaba el artículo 378, fracción primera del Código Penal del Estado de Zacatecas, debe decirse que este precepto legal se reformó según Decreto 382 del Congreso de ese Estado conforme al cual, se tipifica ese delito, cuando, entre otras cosas, se pacten intereses superiores al bancario. Por tal motivo, resulta que los hechos denunciados han dejado de tener el carácter de delito, pues resulta aplicable retroactivamente en beneficio del inculpado, el texto actual de la mencionada disposición legal, conforme al cual, para que se configure el delito, se requiere que los intereses pactados sean superiores al interés bancario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249026-cceb0ac0/usura-aplicacion-retroactiva-de-las-reformas-al-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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