ABUSO DE CONFIANZA. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO DOS SUJETOS ACUERDAN EL DEPÓSITO DE CIERTA CANTIDAD DE DINERO EN LA CUENTA BANCARIA DE UNO DE ELLOS PARA DESTINARLA A UNA FINALIDAD CONVENIDA Y ÉSTE DISPONE DE LOS RECURSOS EN PERJUICIO DEL OTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Conforme al artículo 169 del Código Penal del Estado de Guerrero, el presupuesto fáctico del delito de abuso de confianza, relativo a la transmisión de la tenencia de la cosa mueble, se configura cuando el sujeto activo recibe la posesión derivada de ésta, cualquiera que fuere el acto jurídico que tenga por objeto directo e inmediato la cosa misma. Así, cuando en razón de la confianza que se tienen, dos personas acuerdan que una depositará en la cuenta bancaria de la otra cierta cantidad de dinero, para que ésta pueda alcanzar una finalidad específica y previamente convenida, distinta a una transmisión de dominio, debe entenderse que con la captación de los recursos en dicha cuenta sólo se transmite su tenencia, por lo que si el cuentahabiente dispone para sí o para otro, parcial o totalmente, del dinero depositado, se configura el delito de abuso de confianza previsto en el mencionado artículo 169. Ello es así, pues tal conducta se traduce en la disposición de cosa ajena en perjuicio del interés patrimonial del sujeto pasivo, sin que el depositario pueda alegar que la transmisión fue en propiedad, pues en la referida hipótesis la cuenta bancaria constituyó simplemente un medio o instrumento que sirvió para captar el dinero, bajo las condiciones previamente concertadas, por la confianza que el pasivo depositó en el activo y que, en última instancia, determinaron la finalidad de la entrega del numerario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005392-41402e8c/abuso-de-confianza-se-configura-ese-delito-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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