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ABUSO DE CONFIANZA. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO DOS SUJETOS ACUERDAN EL DEPÓSITO DE CIERTA CANTIDAD DE DINERO EN LA CUENTA BANCARIA DE UNO DE ELLOS PARA DESTINARLA A UNA FINALIDAD CONVENIDA Y ÉSTE DISPONE DE LOS RECURSOS EN PERJUICIO DEL OTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: 14 · Registro digital (IUS): 1005392 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 18

Conforme al artículo 169 del Código Penal del Estado de Guerrero, el presupuesto fáctico del delito de abuso de confianza, relativo a la transmisión de la tenencia de la cosa mueble, se configura cuando el sujeto activo recibe la posesión derivada de ésta, cualquiera que fuere el acto jurídico que tenga por objeto directo e inmediato la cosa misma. Así, cuando en razón de la confianza que se tienen, dos personas acuerdan que una depositará en la cuenta bancaria de la otra cierta cantidad de dinero, para que ésta pueda alcanzar una finalidad específica y previamente convenida, distinta a una transmisión de dominio, debe entenderse que con la captación de los recursos en dicha cuenta sólo se transmite su tenencia, por lo que si el cuentahabiente dispone para sí o para otro, parcial o totalmente, del dinero depositado, se configura el delito de abuso de confianza previsto en el mencionado artículo 169. Ello es así, pues tal conducta se traduce en la disposición de cosa ajena en perjuicio del interés patrimonial del sujeto pasivo, sin que el depositario pueda alegar que la transmisión fue en propiedad, pues en la referida hipótesis la cuenta bancaria constituyó simplemente un medio o instrumento que sirvió para captar el dinero, bajo las condiciones previamente concertadas, por la confianza que el pasivo depositó en el activo y que, en última instancia, determinaron la finalidad de la entrega del numerario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005392-41402e8c/abuso-de-confianza-se-configura-ese-delito-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 84/2006-PS.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito.—31 de octubre de 2007.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín. Tesis de jurisprudencia 170/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 27, Primera Sala, tesis 1a./J. 170/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 28.

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