ABUSO DE CONFIANZA. NO SE CONFIGURA MEDIANTE DEPÓSITO BANCARIO POR EXISTIR TRANSMISIÓN DE DOMINIO.-
El depósito de dinero de una institución bancaria a fin de que se dé apertura a una cuenta de cheques a nombre de un tercero, para que éste, según se afirma, realice en su favor el pago de determinados bienes y el titular de la cuenta se niega posteriormente a ello, no se configura el delito de abuso de confianza, ya que si se analiza el acto jurídico por medio del cual se transmitió el numerario, se llega al conocimiento de que el ofendido, en principio no hizo entrega directa al presunto indiciado de los bienes que se dicen distraídos y, por otra parte, al constituir el depósito del dinero en la institución bancaria jurídicamente transmitió el dominio, no la tenencia del numerario en favor del inculpado, luego entonces, no se acredita el elemento fundamental configurativo del ilícito en comento, a que se contrae el artículo 169 del Código Penal del Estado de Guerrero, relativo a que "al sujeto activo se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio de la cosa ajena".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908385-7d67a040/abuso-de-confianza-no-se-configura-mediante-deposito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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