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ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 310808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 460

Si se comprueba que el acusado de abuso de confianza recibió del querellante varias cantidades de dinero en guarda, de las cuales disponía el segundo por partidas, y que en determinado momento resultó en favor del propio querellante, un saldo que no pudo cubrir el acusado, y por ese motivo otorgó a favor del primero, un pagaré por el valor del saldo y se convino, además, que dicha cantidad quedaría garantizada con un lote de terreno, se presume fundadamente que existía una verdadera cuenta corriente y que el saldo deudor fue cubierto con el documento; y aun cuando en los libros del deudor se haya hecho aparecer la entrega de las cantidades que recibió aquél, como un depósito, ese convenio fue substituido por otro de naturaleza diferente, en el cual se hizo constar que el saldo de referencia fue recibido en calidad de préstamo mercantil; tanto más, si no hay vestigio alguno de que la deuda consignada en el pagaré, proviniera de otra causa distinta de la cuenta corriente. No obsta en contrario, que el acusado confiese que había dispuesto de los fondos que recibió para determinada operación, puesto que no hubo una dolosa o fraudulenta disposición, elemento sine qua non, para que exista el delito de abuso de confianza: no pudiendo presumirse el dolo, ya que es un elemento constitutivo del delito, conforme a los artículos 416, 417 y 418 del Código Penal vigente en el Estado de San Luis Potosí, y, consiguientemente, no puede tener aplicación el artículo 9o. del propio cuerpo de leyes, que prescribe que siempre que a un acusado se le pruebe que violó una ley penal, se presumirá que obró con dañada intención, ya que esa disposición legal establece en su parte final que no deberá presumirse el dolo, cuando la ley lo exija para que exista la transgresión a la misma, y es violatoria de garantías la sentencia que en las condiciones dichas, tiene por comprobado el delito de abuso de confianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310808-e82cabed/abuso-de-confianza-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6429/36. Tamés y Sánchez Joaquín. 10 de julio de 1937.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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