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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 16

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 16.- Determinación de la conducta culposa. Para que una conducta sea

culposa debe determinarse:

I. El deber de cuidado motivo de observación, y la base legal de su existencia y

obligatoriedad;

II. Si el deber de cuidado pudo ser observado por la persona según sus

circunstancias personales y las condiciones del hecho;

III. El lugar, tiempo y circunstancias en que se incumplió el deber de cuidado; y

IV. Que el incumplimiento a tal deber de cuidado sea lo que provocó el resultado

típico que se atribuye a la persona.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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