Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 16
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16.- Determinación de la conducta culposa. Para que una conducta sea
culposa debe determinarse:
I. El deber de cuidado motivo de observación, y la base legal de su existencia y
obligatoriedad;
II. Si el deber de cuidado pudo ser observado por la persona según sus
circunstancias personales y las condiciones del hecho;
III. El lugar, tiempo y circunstancias en que se incumplió el deber de cuidado; y
IV. Que el incumplimiento a tal deber de cuidado sea lo que provocó el resultado
típico que se atribuye a la persona.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CULPA, DISTINTAS CLASES DE, LA LEGISLACION PENAL VERACRUZANA NO SEÑALA SANCIONES DIVERSAS PARA LAS. (s/clave)
- CULPA, DISTINTAS CLASES DE, LA LEGISLACIÓN PENAL VERACRUZANA NO SEÑALA SANCIONES DIVERSAS PARA LAS.- (4139)
- DELITOS CULPOSOS, ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE, TRATANDOSE DE LOS. (XX.98 P)
- DELITOS CULPOSOS, ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE, TRATÁNDOSE DE LOS.- (4262)
- DELITO CULPOSO. SUS ELEMENTOS. (s/clave)
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