Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 15
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15. - Culpa. Actúa culposamente el que realiza el hecho punible por
incumplir un deber de cuidado que debía y podía haber observado, según sus
condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. CULPA O NEGLIGENCIA INEXCUSABLE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- CULPA, ELEMENTOS DE LA. (s/clave)
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