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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 14

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14.- Dolo. Actúa dolosamente el que conociendo los elementos de la

descripción típica o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la

realización del hecho punible descrito.

También actúa dolosamente el que queriendo producir el resultado de afectación o

puesta en peligro concreto, produce otro, por error en la persona o en el objeto, y

se aplicará en este caso, la pena o medida de seguridad correspondiente al tipo

comprobado, valorándose las circunstancias de configuración del hecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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