Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 14
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14.- Dolo. Actúa dolosamente el que conociendo los elementos de la
descripción típica o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la
realización del hecho punible descrito.
También actúa dolosamente el que queriendo producir el resultado de afectación o
puesta en peligro concreto, produce otro, por error en la persona o en el objeto, y
se aplicará en este caso, la pena o medida de seguridad correspondiente al tipo
comprobado, valorándose las circunstancias de configuración del hecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOLO. (s/clave)
- DOLO, RESULTADOS POR EL. (s/clave)
- DOLO, RESULTADOS LOGICO MATERIALES PUNIBLES DEL. (s/clave)
- DOLO. (s/clave)
- DOLO, CASO EN QUE SE CONFIGURA EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA). (s/clave)
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