DOLO, RESULTADOS LOGICO MATERIALES PUNIBLES DEL.
El artículo 9 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, traza el esquema del dolo, y de acuerdo con las diversas fracciones comprendidas en dicho mandamiento, debe afirmarse que cuando existe una voluntad inicial de contenido típico debe considerarse como doloso cualquier resultado que esté subordinado a la conducta inicial querida, siempre que dicha subordinación exista dentro de una secuela lógico material. Incluso, dentro del sistema del código en comento, situaciones que desde el punto de vista psicológico no estuvieron comprendidas dentro del acto volitivo, se consideran dolosas, si es que fueron el resultado lógico material de la conducta inicial voluntaria que tenía un contenido de tipicidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246171-f155a678/dolo-resultados-logico-materiales-punibles-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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