RESPONSABILIDAD PENAL.
Una conducta humana sólo puede ser reprochable a título de culpabilidad, cuando la prohibición que establece la ley, o la omisión en que incurre el agente por no hacer lo debido, están definidos como delitos en el catálogo de infracciones del código represivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804140-585ecf9d/responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4693/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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