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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 17

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 17. - Formas de intervención. Serán considerados interventores del

hecho punible:

I. Los autores, teniendo esa calidad:

a) Los que realicen la actividad típica por sí solos;

b) Los que realicen la actividad típica conjuntamente; o

c) Los que realicen la activ idad típica por medio de otro, del que se sirvan como

instrumento.

II. Los partícipes, teniendo esa calidad:

a) Los que inducen dolosa y directamente al autor o coautores a ejecutar la actividad

típica

b) Los que cooperan dolosamente en su ejecución con una conducta sin la cual no

se habría efectuado;

c) Los que cooperan dolosamente en la ejecución de la actividad típica con

conductas anteriores o posteriores a la misma, previo acuerdo con el autor o

coautores; y

d) Los que intervinieren dolosamente con otros en la comisión del hecho, aunque

no conste cuál de ellos produjo directamente el resultado.

Los autores y partícipes a que se refiere el presente Artículo, responderán cada uno

en la medida de su propia culpabilidad.

En los casos de complicidad correspectiva a que se refiere el inciso d) de la Fracción

II del presente Artículo, se aplicará a los responsables hasta la mitad de la

punibilidad señalada en la descripción típica que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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