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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 18

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18.- Hecho punible emergente. Si varias person as toman parte en la

realización de un hecho punible determinado y alguna de ellas realiza uno distinto,

sin existir acuerdo con las otras, todas serán consideradas como inculpados en la

comisión del nuevo hecho punible, salvo que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el nuevo hecho punible no sirva de medio adecuado para cometer el principal

o inicial;

II. Que el nuevo hecho punible no sea una consecuencia necesaria o natural del

principal o inicial, o de los medios utilizados; o

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

III. Que no se haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo hecho punible.

Fuente oficial: consultar publicación

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