Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 18
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 18.- Hecho punible emergente. Si varias person as toman parte en la
realización de un hecho punible determinado y alguna de ellas realiza uno distinto,
sin existir acuerdo con las otras, todas serán consideradas como inculpados en la
comisión del nuevo hecho punible, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I. Que el nuevo hecho punible no sirva de medio adecuado para cometer el principal
o inicial;
II. Que el nuevo hecho punible no sea una consecuencia necesaria o natural del
principal o inicial, o de los medios utilizados; o
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
III. Que no se haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo hecho punible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION. DELITOS EMERGENTES. (s/clave)
- DELITO EMERGENTE. (s/clave)
- DELITO EMERGENTE. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. (VII.1o.P.3 P)
- COPARTICIPACION DELICTIVA Y DELITO EMERGENTE. (s/clave)
- PARTICIPACION Y DELITO EMERGENTE. (s/clave)
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