Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 19

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19.- Comunicabilidad de las circunstancias. El aumento, disminución o

exclusión de las penas o medidas de seguridad, fundados en las calidades, en las

relaciones personales o en las cir cunstancias subjetivas del autor de un hecho

delictivo, no son aplicables a los demás autores, partícipes o cómplices.

Son aplicables los que se fundan en circunstancias objetivas, si los demás autores,

partícipes o cómplices tienen conocimiento de ellas en el momento de la realización

del hecho.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 18Índice de la leyArt. 20 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis