Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 19
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.- Comunicabilidad de las circunstancias. El aumento, disminución o
exclusión de las penas o medidas de seguridad, fundados en las calidades, en las
relaciones personales o en las cir cunstancias subjetivas del autor de un hecho
delictivo, no son aplicables a los demás autores, partícipes o cómplices.
Son aplicables los que se fundan en circunstancias objetivas, si los demás autores,
partícipes o cómplices tienen conocimiento de ellas en el momento de la realización
del hecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPARTICIPACION DELICTIVA Y DELITO EMERGENTE. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (PARTICIPES). (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. COACUSADOS. NO PUEDEN ESTABLECERSE FORMULAS ABSTRACTAS PARA TAL FIN. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
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