Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 20
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20.- Ausencia de conducta. No existe conducta cuando se provoca un
resultado de afectación o de puesta en peligro concreto por fuerza física irresistible,
impedimento físico, movimientos reflejos o cualq uier otro caso en que haya
ausencia de voluntad del inculpado.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- VIOLACION. (s/clave)
- VIOLENCIA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
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