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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 20

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20.- Ausencia de conducta. No existe conducta cuando se provoca un

resultado de afectación o de puesta en peligro concreto por fuerza física irresistible,

impedimento físico, movimientos reflejos o cualq uier otro caso en que haya

ausencia de voluntad del inculpado.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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