SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Si con ella no se evita el daño que cause al agraviado la ejecución del acto, es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291988-30a4910e/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Mariscal Silvestre G. 22 de junio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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