Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 21
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21. - Responsabilidad de personas jurídicas. Las personas jurídicas
serán penalmente responsables con excepción de las Instituciones del Estado , de
los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los
medios que estas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió
inobservancia del debido control en su organización, con independencia de
responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores
de hecho o de derecho.
La persona jurídica quedará excluida de responsabilidad penal si demuestra que
cuenta con un debido control en su organización, a partir de los siguientes
supuestos:
I. Que ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito algún
modelo de organización, gestión y prevención del delito acorde a su naturaleza, el
volumen de sus operaciones y su objeto social;
II. Que cuenta con un órgano encargado de la supervisión y seguimiento para el
cumplimiento del modelo de organización, gestión y prevención del delito con
facultades suficientes y preferentemente autónomo; y
III. Que los hechos punibles por los que esté siendo investigada o imputada no se
produjeron por una omisión deliberada o negligente de las funciones de supervisión
y seguimiento, o bien, porque se haya dejado de aplicar debidamente el modelo de
organización, gestión y prevención o no se haya actualizado suficientemente a
nuevas formas de fu ncionamiento, giros sociales o comerciales o no se haya
adecuado a cambios normativos generales.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Los modelos de organización, gestión y prevención del delito, para poder ser
considerados como una forma de exclusión de la responsabilidad penal para la
persona jurídica, deberán estar diseñados e implementados al menos con las
siguientes características:
a) Identificar y abarcar todos los giros, operaciones y actividades susceptibles de
generar actos u omisiones que se encuentren considerados en la ley como figuras
típicas punibles;
b) Contemplar procedimientos, lineamientos, protocolos, códigos o cualquier otra
norma interna para el adecuado funcionamiento de las actividades desarrolladas
por la organización;
c) Disponer de modelos de gestión de los recurs os financieros que permitan evitar
o prevenir la comisión de delitos o conductas que puedan ser consideradas como
operaciones con recursos de procedencia ilícita o cualquiera otra contemplada
como actos de corrupción;
d) Contar con algún esquema que permita a los órganos de supervisión y vigilancia
conocer y anticiparse a los posibles riesgos y formas de comisión de conductas
consideradas en la ley como delitos;
e) Adoptar sistemas de control disciplinario para aplicar consecuencias tanto
positivas como negativas al cumplimiento e incumplimiento de los miembros de la
organización respecto de la normatividad interna implementada; y
f) Promover la actualización constante de los protocolos y normas internas de la
organización, así como de los modelos de supervisión y control, que mantengan la
eficacia del modelo organizacional.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LA LEY FEDERAL RELATIV (II.2o.P.70 P (10a.))
- DELINCUENCIA ORGANIZADA. COMO HECHO DELICTIVO, NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA CONSTITUCIÓN DE PERSONAS MORALES CONFORME A LAS LEYES Y REQUISITOS CORRESPONDIENTES. (II.2o.P.19 P (11a.))
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA FINALIDAD ILÍCITA DE LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO DELICTIVO, NO PUEDE PRESUMIRSE RETROACTIVAMENTE DEL HECHO DE FORMAR PARTE DE UNA PERSONA MORAL LEGALMENTE (II.2o.P.20 P (11a.))
- SOCIEDADES MERCANTILES. LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SE BASA EN CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEY, LOS ESTATUTOS O LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO. (I.4o.C.324 C (9a.))
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