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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 21

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21. - Responsabilidad de personas jurídicas. Las personas jurídicas

serán penalmente responsables con excepción de las Instituciones del Estado , de

los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los

medios que estas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió

inobservancia del debido control en su organización, con independencia de

responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores

de hecho o de derecho.

La persona jurídica quedará excluida de responsabilidad penal si demuestra que

cuenta con un debido control en su organización, a partir de los siguientes

supuestos:

I. Que ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito algún

modelo de organización, gestión y prevención del delito acorde a su naturaleza, el

volumen de sus operaciones y su objeto social;

II. Que cuenta con un órgano encargado de la supervisión y seguimiento para el

cumplimiento del modelo de organización, gestión y prevención del delito con

facultades suficientes y preferentemente autónomo; y

III. Que los hechos punibles por los que esté siendo investigada o imputada no se

produjeron por una omisión deliberada o negligente de las funciones de supervisión

y seguimiento, o bien, porque se haya dejado de aplicar debidamente el modelo de

organización, gestión y prevención o no se haya actualizado suficientemente a

nuevas formas de fu ncionamiento, giros sociales o comerciales o no se haya

adecuado a cambios normativos generales.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Los modelos de organización, gestión y prevención del delito, para poder ser

considerados como una forma de exclusión de la responsabilidad penal para la

persona jurídica, deberán estar diseñados e implementados al menos con las

siguientes características:

a) Identificar y abarcar todos los giros, operaciones y actividades susceptibles de

generar actos u omisiones que se encuentren considerados en la ley como figuras

típicas punibles;

b) Contemplar procedimientos, lineamientos, protocolos, códigos o cualquier otra

norma interna para el adecuado funcionamiento de las actividades desarrolladas

por la organización;

c) Disponer de modelos de gestión de los recurs os financieros que permitan evitar

o prevenir la comisión de delitos o conductas que puedan ser consideradas como

operaciones con recursos de procedencia ilícita o cualquiera otra contemplada

como actos de corrupción;

d) Contar con algún esquema que permita a los órganos de supervisión y vigilancia

conocer y anticiparse a los posibles riesgos y formas de comisión de conductas

consideradas en la ley como delitos;

e) Adoptar sistemas de control disciplinario para aplicar consecuencias tanto

positivas como negativas al cumplimiento e incumplimiento de los miembros de la

organización respecto de la normatividad interna implementada; y

f) Promover la actualización constante de los protocolos y normas internas de la

organización, así como de los modelos de supervisión y control, que mantengan la

eficacia del modelo organizacional.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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