Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 21 A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21 A.- Las personas jurídicas únicamente podrán ser sujetos procesales

de investigación e imputación penal por los hechos que la ley señala como delito

consumados o tentados, siguientes:

I. Homicidio doloso y culposo;

II. Feminicidio;

III. Aborto doloso y culposo;

IV. Lesiones dolosas y culposas;

V. Hostigamiento sexual;

(REFORMADA,

VI. Abuso sexual;

VII. Corrupción de menores e incapaces;

VIII. Pornografía infantil o de incapaces;

IX. Violación y Violación equiparada;

X. Fecundación artificial indebida;

XI. Tráfico de menores;

XII. Privación Ilegal de la libertad;

XIII. Desaparición forzada de personas;

XIV. Robo, robo equiparado, robo calificado;

XV. Abigeato, abigeato equiparado y abigeato calificado;

XVI. Abuso de confianza;

XVII. Fraude;

XVIII. Usura;

XIX. Extorsión;

XX. Despojo;

XXI. Daño en las cosas doloso y culposo;

XXII. Atentados al desarrollo urbano ordenado;

XXIII. Responsabilidad profesional médica;

XXIV. Responsabilidad médica asistencial;

XXV. Quebrantamiento de sellos;

XXVI. Cohecho;

XXVII. Peculado;

XXVIII. Tráfico de influencia;

XXIX. Encubrimiento;

XXX. Revelación de secretos;

XXXI. Acceso informático indebido;

XXXII. Suplantación de identidad;

XXXIII. Violación a la intimidad personal;

XXXIV. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, doloso y

culposo;

XXXV. Defraudación fiscal;

XXXVI. Atentados al equilibrio ecológico doloso y culposo;

XXXVII. Discriminación;

XXXVIII. Asedio laboral; o

XXXIX. Atentados a la salud pública.

CAPÍTULO III

Tipicidad

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 21Índice de la leyArt. 22 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

artículo 21 A de este mismo ordenamiento

La conducta penalmente relevante puede ser de acción u omisión en las que medie

voluntad.

El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto será imputado

objetivamente a una persona cuando fuere consecuencia de su acción y medios

adecuados para producirlo, salvo que hubiesen sobrevenido en virtud de un

acontecimiento ajeno a la propia acción.

El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto, se entenderá imputado

objetivamente por omisión, cuando la no evitación de aquel, al infringir un especial

deber jurídico de la persona equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a una

causación. A tal efecto, se equiparará la acción a la omisión:

I. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar;

II. La persona se encuentre en una efectiva y concreta posición de custodia de la

vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia; o

III. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente

protegido por el particular tipo penal, mediante una acción u omisión precedente.

La conducta de acción u omisión puede ser de contenido doloso o de contenido

culposo.

Las conductas dolosas o culposas solamente serán punibles en los casos

expresamente determinados por la ley.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 21 A.- Las personas jurídicas únicamente podrán ser sujetos procesales

de investigación e imputación penal por los hechos que la ley señala como delito

consumados o tentados, siguientes:

I. Homicidio doloso y culposo;

II. Feminicidio;

III. Aborto doloso y culposo;

IV. Lesiones dolosas y culposas;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

V. Hostigamiento sexual;

VI. Atentados al pudor;

VII. Corrupción de menores e incapaces;

VIII. Pornografía infantil o de incapaces;

IX. Violación y Violación equiparada;

X. Fecundación artificial indebida;

XI. Tráfico de menores;

XII. Privación Ilegal de la libertad;

XIII. Desaparición forzada de personas;

XIV. Robo, robo equiparado, robo calificado;

XV. Abigeato, abigeato equiparado y abigeato calificado;

XVI. Abuso de confianza;

XVII. Fraude;

XVIII. Usura;

XIX. Extorsión;

XX. Despojo;

XXI. Daño en las cosas doloso y culposo;

XXII. Atentados al desarrollo urbano ordenado;

XXIII. Responsabilidad profesional médica;

XXIV. Responsabilidad médica asistencial;

XXV. Quebrantamiento de sellos;

XXVI. Cohecho;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

XXVII. Peculado;

XXVIII. Tráfico de influencia;

XXIX. Encubrimiento;

XXX. Revelación de secretos;

XXXI. Acceso informático indebido;

XXXII. Suplantación de identidad;

XXXIII. Violación a la intimidad personal;

XXXIV. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, doloso y

culposo;

XXXV. Defraudación fiscal;

XXXVI. Atentados al equilibrio ecológico doloso y culposo;

XXXVII. Discriminación;

XXXVIII. Asedio laboral; o

XXXIX. Atentados a la salud pública.

CAPÍTULO III

Tipicidad

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis