Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 21 A
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21 A.- Las personas jurídicas únicamente podrán ser sujetos procesales
de investigación e imputación penal por los hechos que la ley señala como delito
consumados o tentados, siguientes:
I. Homicidio doloso y culposo;
II. Feminicidio;
III. Aborto doloso y culposo;
IV. Lesiones dolosas y culposas;
V. Hostigamiento sexual;
(REFORMADA,
VI. Abuso sexual;
VII. Corrupción de menores e incapaces;
VIII. Pornografía infantil o de incapaces;
IX. Violación y Violación equiparada;
X. Fecundación artificial indebida;
XI. Tráfico de menores;
XII. Privación Ilegal de la libertad;
XIII. Desaparición forzada de personas;
XIV. Robo, robo equiparado, robo calificado;
XV. Abigeato, abigeato equiparado y abigeato calificado;
XVI. Abuso de confianza;
XVII. Fraude;
XVIII. Usura;
XIX. Extorsión;
XX. Despojo;
XXI. Daño en las cosas doloso y culposo;
XXII. Atentados al desarrollo urbano ordenado;
XXIII. Responsabilidad profesional médica;
XXIV. Responsabilidad médica asistencial;
XXV. Quebrantamiento de sellos;
XXVI. Cohecho;
XXVII. Peculado;
XXVIII. Tráfico de influencia;
XXIX. Encubrimiento;
XXX. Revelación de secretos;
XXXI. Acceso informático indebido;
XXXII. Suplantación de identidad;
XXXIII. Violación a la intimidad personal;
XXXIV. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, doloso y
culposo;
XXXV. Defraudación fiscal;
XXXVI. Atentados al equilibrio ecológico doloso y culposo;
XXXVII. Discriminación;
XXXVIII. Asedio laboral; o
XXXIX. Atentados a la salud pública.
CAPÍTULO III
Tipicidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- CLASIFICACIÓN DEL DELITO.- (647)
- VIOLACION, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- OFENDIDO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN. PUEDEN VERSE AFECTADAS SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS ORDENADAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (179)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
artículo 21 A de este mismo ordenamiento
La conducta penalmente relevante puede ser de acción u omisión en las que medie
voluntad.
El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto será imputado
objetivamente a una persona cuando fuere consecuencia de su acción y medios
adecuados para producirlo, salvo que hubiesen sobrevenido en virtud de un
acontecimiento ajeno a la propia acción.
El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto, se entenderá imputado
objetivamente por omisión, cuando la no evitación de aquel, al infringir un especial
deber jurídico de la persona equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a una
causación. A tal efecto, se equiparará la acción a la omisión:
I. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar;
II. La persona se encuentre en una efectiva y concreta posición de custodia de la
vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia; o
III. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente
protegido por el particular tipo penal, mediante una acción u omisión precedente.
La conducta de acción u omisión puede ser de contenido doloso o de contenido
culposo.
Las conductas dolosas o culposas solamente serán punibles en los casos
expresamente determinados por la ley.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 21 A.- Las personas jurídicas únicamente podrán ser sujetos procesales
de investigación e imputación penal por los hechos que la ley señala como delito
consumados o tentados, siguientes:
I. Homicidio doloso y culposo;
II. Feminicidio;
III. Aborto doloso y culposo;
IV. Lesiones dolosas y culposas;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
V. Hostigamiento sexual;
VI. Atentados al pudor;
VII. Corrupción de menores e incapaces;
VIII. Pornografía infantil o de incapaces;
IX. Violación y Violación equiparada;
X. Fecundación artificial indebida;
XI. Tráfico de menores;
XII. Privación Ilegal de la libertad;
XIII. Desaparición forzada de personas;
XIV. Robo, robo equiparado, robo calificado;
XV. Abigeato, abigeato equiparado y abigeato calificado;
XVI. Abuso de confianza;
XVII. Fraude;
XVIII. Usura;
XIX. Extorsión;
XX. Despojo;
XXI. Daño en las cosas doloso y culposo;
XXII. Atentados al desarrollo urbano ordenado;
XXIII. Responsabilidad profesional médica;
XXIV. Responsabilidad médica asistencial;
XXV. Quebrantamiento de sellos;
XXVI. Cohecho;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
XXVII. Peculado;
XXVIII. Tráfico de influencia;
XXIX. Encubrimiento;
XXX. Revelación de secretos;
XXXI. Acceso informático indebido;
XXXII. Suplantación de identidad;
XXXIII. Violación a la intimidad personal;
XXXIV. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, doloso y
culposo;
XXXV. Defraudación fiscal;
XXXVI. Atentados al equilibrio ecológico doloso y culposo;
XXXVII. Discriminación;
XXXVIII. Asedio laboral; o
XXXIX. Atentados a la salud pública.
CAPÍTULO III
Tipicidad
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