Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 22
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22.- La tipicidad. La tipicidad se integra cuando la conducta desplegada
por el sujeto activo se adecua a los eleme ntos contenidos en la descripción típica
establecida en la norma penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIPICIDAD. (s/clave)
- TIPICIDAD. (s/clave)
- ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO. EN SU PRECISIÓN EL JUEZ NO DEBE RECURRIR AL USO DE FACULTADES DISCRECIONALES, SINO APRECIARLOS CON UN CRITERIO OBJETIVO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA (1a. V/2006)
- TIPICIDAD. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL.- (2614)
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