SUSPENSION.
Para conceder la suspensión, es requisito indispensable que sean de difícil reparación los daños que se causen al agraviado, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289841-cc4945e2/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Robles Honorio. 15 de abril de 1919. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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