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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 160

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 160.- Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves, contraseñas

y otros objetos. La Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas, Llaves,

Contraseñas y Otros Objetos consiste en la suplantación, alteración, enajenación,

destrucción u ocultamiento de cualquier clase de sellos, marcas, llaves, boletos,

contraseñas, troqueles o cuños oficiales o particulares o uso no autorizado de los

mismos, con el fin manifiesto de obtener un beneficio indebido o para causar un

daño.

Al responsable de Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas, Llaves,

Contraseñas y Otros Objetos se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 25 a 150

días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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