Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 160
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 160.- Falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves, contraseñas
y otros objetos. La Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas, Llaves,
Contraseñas y Otros Objetos consiste en la suplantación, alteración, enajenación,
destrucción u ocultamiento de cualquier clase de sellos, marcas, llaves, boletos,
contraseñas, troqueles o cuños oficiales o particulares o uso no autorizado de los
mismos, con el fin manifiesto de obtener un beneficio indebido o para causar un
daño.
Al responsable de Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Marcas, Llaves,
Contraseñas y Otros Objetos se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 25 a 150
días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, DELITO DE.- (1310)
- FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES. (s/clave)
- SELLOS OFICIALES Y DOCUMENTOS PÚBLICOS, LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN Y USO INDEBIDO DE, NO PUEDEN COMETERSE POR LA MISMA PERSONA.- (2955)
- FALSIFICACION (s/clave)
- FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis