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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 159

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 159.- Responsabilidad profesional de abogados, defensores, asesores

jurídicos o litigantes. La Responsabilidad Profesional de Abogados, Defensores,

Asesores Jurídicos o Litigantes, consiste en:

I. Abandonar una defensa o negocio, sin motivo justificado;

II. Asistir o ayudar a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en el

mismo negocio o en negocios conexos, o aceptar el patrocinio de algunos y admitan

después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III. Procurar la dilación del juicio o procedimiento en el que tengan representación

legal, mediante la utilización de recursos, incidentes o medios notoriamente

improcedentes o ilegales;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

IV. Procurar deliberadamente resoluciones desfavorables en un juicio o

procedimiento;

V. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede demostrarse o no ha

de aprovechar a su parte;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)

VI. Concretarse solamente a aceptar el cargo de asesor jurídico o defensor, de oficio

o particular, sin promover más pruebas habiéndolas, ni dirigir al inculpado o a la

víctima en su defensa, ni promover las acciones que puedan corresponder en

materia de derechos humanos; o

VII. Patrocinar o defender directa o indirectamente, los negocios en los que, no

siendo parte interesada los litigantes sin Título, persigan éstos obtener un lucro

cualquiera, así como cuando autoricen con su firma, en las condiciones indicadas,

promociones en negocios judiciales.

Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 1 a 3

años de prisión, de 25 a 100 días multa, al pago total de la reparación de los daños

y perjuicios ocasionados, y suspensión de 6 meses a 3 años para ejercer la

profesión.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)

Para efecto del presente artículo, se entiende como asesor jurídico a la persona

profesional en derecho con cédula registrada ante la Secretaría de Educación

Pública, encargada de brindar asesoría jurídica a las víctimas en materia penal.

CAPÍTULO IX

Tipos Penales Protectores de la Fe Pública

Fuente oficial: consultar publicación

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