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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 158

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 158.- Responsabilidad médica asistencial. La Responsabilidad Médica

Asistencial se cometerá por directores, encargados o administradores de cualquier

centro de salud, cuando:

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

I. Habiendo prestado un servicio médico, impidan la salida del paciente o retengan

sin necesidad a un recién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten,

aduciendo adeudos de cualquier índole;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

II. Habiendo prestado un servicio médico, retarden o nieguen por cualquier motivo

la entrega de un cadáver a sus deudos, excepto cuando se requiera orden de

autoridad competente para el efecto;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

III. Nieguen o restri njan el acceso al hospital o centro de salud, a una mujer

embarazada, cuando haya riesgo de afectación a su salud o integridad física, así

como del producto de la concepción;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

IV. Proporcionen sin causa justificada un lugar inapropiado a la mujer embarazada

para realizarle el parto; o

(ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

V. Nieguen o restrinjan el acceso a un hospital o centro de salud a cualquier persona

cuya vida se encuentre en riesgo, sin que le procure el acceso a atención médica

de emergencia prehospitalaria poniendo al paciente fuera de peligro para su

traslado a otra institución de salud.

Así mismo, se considerará como Responsabilidad Médica Asistencial, el surtir una

receta los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, sustituyendo la

medicina específicamente señalada por otra que cause daño a la salud del paciente,

o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses

a 2 años de prisión, de 20 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los

daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 3 meses a 1 año; tratándose de

los supuestos descritos por las fracciones III y IV, la pena de prisión incrementará

hasta dos terceras partes en sus mínimos y máximos, imponiéndose una multa de

100 a 200 días, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados

y de 1 a 3 años de inhabilitación para ejercer su profesión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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