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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 157

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 157. - Responsabilidad profesional médica. La Responsabilidad

Profesional Médica consiste en:

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)

I. Otorgar responsiva para hac erse cargo de la atención de algún lesionado o

persona afectada de su salud, y abandonarlo en su tratamiento sin causa justificada,

o no cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en la normatividad

aplicable, respecto de las víctimas de hechos punibles;

II. No recabar la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo

en los casos de urgencia debidamente comprobada, cuando se trate de practicar

alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del

enfermo, cause pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital;

III. Practicar una intervención quirúrgica innecesaria;

IV. Ejercer la profesión, y sin motivo justificado, negarse a prestar asistencia a un

enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho

enfermo, cuando éste por las circunstancias del caso, no pudiera recurrir a otro

médico o a un servicio de salud, o abandonar sin causa justificada a la persona de

cuya asistencia esté encargado;

V. Certificar falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento

bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone o para

adquirir algún derecho;

VI. Suministrar un medicamento evidentemente inapropiado con perjuicio de la

salud del paciente;

VII. Expedir recetas para la adquisición de sustancias psicotrópicas cuyo empleo no

sea para fines curativos;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

VIII. Utilizar un óvulo o esperma para procrear sin que quien lo produjo otorgue su

consentimiento o con su consentimiento tratándose de un menor de dieciocho años

de edad o incapaz de comprender el significado del hecho;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

IX. Incumplir o dejar de realizar los actos o los protocolos necesarios para la

atención médica a la mujer durante el embarazo, parto, puerperio o emergencias

obstétricas;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

X. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas

de aceleración, sin obtener el consen timiento voluntario de la mujer o ante su

imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XI. Practicar una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural y sin obtener

el consentimiento voluntario de la mujer o ante su imposibilidad el consentimiento

de quien esté facultado legalmente para otorgarlo;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XII. Imponer cualquier método anticonceptivo, realice esterilización o cualquier

intervención quirúrgica que impida la concepción, sin justificación médica de

emergencia o sin consentimiento expreso de la mujer o ante su imposibilidad el

consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo; o

(ADICIONADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XIII. Practicar un procedimiento médico quirúrgico de especialidad sin contar con

los requisitos establecidos en la Ley General de Salud.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán d e 1 a 3

años de prisión, de 50 a 200 días multa, al pago total de la reparación de los daños

y perjuicios ocasionados y de 6 meses a 3 años de inhabilitación para ejercer su

profesión; tratándose de los supuestos descritos por las fracciones VIII a la XIII , la

pena de prisión incrementará hasta dos terceras partes en sus mínimos y máximos,

imponiéndose una multa de 100 a 300 días, el pago total de la reparación de los

daños y perjuicios ocasionados y de 1 a 5 años de inhabilitación para ejercer su

profesión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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