Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 156
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 156. - Responsabilidad técnica y profesional. La Responsabilidad
Técnica y Profesional consiste en el incumplimiento de las obligaciones sobre la
materia correspondiente, a cargo de profesionistas o técnicos y sus a uxiliares,
cuando provoquen daño o afectación en otra persona.
Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses
a 3 años de prisión, de 10 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los
daños y perjuicios ocasi onados, y suspensión del ejercicio profesional
correspondiente de 6 meses a 1 año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS DE CULPA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. (s/clave)
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