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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 156

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 156. - Responsabilidad técnica y profesional. La Responsabilidad

Técnica y Profesional consiste en el incumplimiento de las obligaciones sobre la

materia correspondiente, a cargo de profesionistas o técnicos y sus a uxiliares,

cuando provoquen daño o afectación en otra persona.

Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses

a 3 años de prisión, de 10 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los

daños y perjuicios ocasi onados, y suspensión del ejercicio profesional

correspondiente de 6 meses a 1 año.

Fuente oficial: consultar publicación

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