DELITOS DE CULPA.
Si en el hecho u omisión que constituye el delito por culpa, intervienen dos personas, una con el carácter de técnico y otra con el de trabajador manual, y el hecho que constituye el acto punible se debe a una omisión o defecto de carácter técnico, no puede ser imputado al trabajador de carácter manual, ya que la responsabilidad de éste queda limitada a los hechos materiales que lleva a efecto, y la responsabilidad de ese delito de culpa, solamente debe recaer sobre el técnico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313459-7c930453/delitos-de-culpa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1818/33. Aguilar Enrique y coagraviado. 30 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos respecto del primer punto resolutivo de esta ejecutoria; mayoría de tres votos, en cuanto al segundo punto, siendo disidentes los Ministros Fernando de la Fuente y Enrique Osorno Aguilar; unanimidad de cinco votos por lo que ve al tercer punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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