RESPONSABILIDAD CIVIL Y DELITO CULPOSO.
Para que el delito culposo se integre, es indispensable que el resultado guarde una relación de causalidad directa e inmediata con la conducta del agente, pues de lo contrario se confundiría el daño culposo delictivo con la responsabilidad civil originada por negligencia o falta de cuidado; mientras que en el delito, el resultado debe ser una consecuencia necesaria del actuar culposo, en la responsabilidad civil el resultado en cuestión puede ser incluso una situación de orden contingente, y si bien es cierto que en ambos casos (delito y responsabilidad civil) existe la obligación de pagar el daño, en el primero lo será a título de responsabilidad proveniente de delito, y en el segundo de una mera responsabilidad como consecuencia de un actuar culposo no delictivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259147-e4a6c8d6/responsabilidad-civil-y-delito-culposo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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