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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 155

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 155. - Atentados al desarrollo urbano ordenado. Los Atentados al

Desarrollo Urbano Ordenado consisten en:

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

I. Fraccionar, dividir en lotes o construir en un predio rústico o urbano, propio o

ajeno, sin contar con el permiso de autoridad administrativa correspondiente, estatal

o municipal, o sin atender los lineamientos o especificaciones del permiso que se

haya obtenido, con el objeto de ocuparlo o de transferir la propiedad, la posesión o

cualquier otro derecho sobre él;

II. Comercializar lotes, rústicos o urbanos, que hayan sido fraccionados o divididos

sin contar con el permiso de la autoridad administrativa correspondiente, estatal o

municipal, o sin haber atendido los lineamientos o especificaciones del permiso que

se haya obtenido;

III. Facilitar la ocupación de lotes, rústicos o urbanos, sin haberse regularizado o

realizado los trámites necesarios para la debida prestación de los servicios públicos,

a cargo de las autoridades administrativas o municipales correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

IV. Expedir el servidor público licencia o permiso de construcción o de uso de suelo,

u ordenar la prestación de servicios públicos en lotes de terreno, rústicos o urbanos,

previamente fraccionados o divididos, sin haberse cubierto los requisitos que la ley

de la materia exige, o los expida sin tener la facultad legal para ello; o

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 JUNIO DE 2018)

V. Realizar, directamente o por medio de un tercero, obras de urbanización o de

construcción de fraccionamientos, condominios, desarrollos especiales o cualquier

edificación, sin respetar las restricciones establecidas en la constancia de

compatibilidad urbanística, cuando:

a) Estén ubicadas en discontinuidades geológicas, márgenes de ríos o arroyos,

zonas de restricción de líneas de alta tensión de energía eléctrica, oleoductos o

poliductos, o bien, zonas inundables, de deslaves o derrumbes;

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

b) Generen inestabilidad en laderas, zonas de pozos, cavernas, minas, o de

derechos de vía de carreteras o ferrocarril;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

c) Estén ubicadas en zonas bajo la influencia de depósitos de residuos pe ligrosos,

confinamiento de desechos industriales o rellenos sanitarios;

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

d) Estén ubicadas en zonas de salvaguarda, de amortiguamiento entorno a la

infraestructura, equipamientos o instalaciones de Seguridad Nacional, o en zonas

federales; o

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

e) Estén ubicadas en polígonos de protección.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Al responsable de Atentados al Desarrollo Urbano Ordenado se le aplicarán de 5 a

15 años de prisión y de 3 00 a 1000 días multa, y al pago de la reparación de los

daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

En el caso previsto dentro de la Fracción I, es decir, en el supuesto del propietario

de un predio rústico y/o urbano, que no cu enta con el permiso de la autoridad

administrativa correspondiente, o sin atender los lineamientos o especificaciones

del permiso obtenido, con el único objeto de ocuparlo y no de transferir la propiedad,

posesión o cualquier otro derecho sobre él, será re sponsable de atentados al

desarrollo urbano ordenado y se le aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de 100 a

500 días de multa. Además de reparar a su costa el daño causado, devolviendo las

cosas al estado que guardaban.

CAPÍTULO VIII

Tipos Penales Protectores del Ejercicio Profesional

Fuente oficial: consultar publicación

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