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URBANIZACION, COBRO INDEBIDO DE OBRAS NO REALIZADAS EN FRACCIONAMIENTOS NO AUTORIZADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 203

La fracción II del artículo 50, del Reglamento de Fraccionamientos de Terrenos del Distrito Federal, se refiere a los casos en que no sea de permitirse el establecimiento de un fraccionamiento, debiendo demostrarse la existencia de la petición y la denegación correspondiente de permiso, así como las medidas de procedimiento, que serían: a) hacer del conocimiento del público que el fraccionamiento se ha llevado a cabo sin autorización oficial, y que las operaciones de compraventa quedan afectas a esas condiciones; b) imponer al infractor una multa no menor del treinta y uno por ciento del valor total que hubiere correspondido a la urbanización; c) obligar al infractor a destruir las obras construidas sin autorización; y d) de no cumplir el infractor con lo dispuesto en el inciso anterior, el Departamento del Distrito Federal procederá a la destrucción con cargo al propietario infractor. De lo anterior se desprende que ninguna de estas medidas autoriza a la autoridad a cobrar el costo de obras de urbanización no realizadas.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 417/58. Manuel Peñuñuri Larrey. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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