FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 50 del Reglamento de Fraccionamiento de Terrenos del Distrito Federal establece, que en los casos de fraccionamientos y ventas de lotes sin que previamente se haya solicitado el permiso correspondiente, el departamento ordenará la suspensión de las obras y se reservará el derecho de autorizar o no el fraccionamiento, en los términos de las fracciones I y II del artículo 50 citado, procediendo como lo establece la fracción II, si no es de autorizarse el fraccionamiento, pero sin exigir al infractor el importe de las obras de urbanización, para lo cual no está facultada la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268107-60230f3b/fraccionamientos-de-terrenos-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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