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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE ABOGADOS, PATRONOS O LITIGANTES. NO SE ACTUALIZA ESTE DELITO SI EL ACTIVO AUN CUANDO SEA LICENCIADO EN DERECHO, AL MOMENTO DE ALEGAR LOS HECHOS CONSIDERADOS FALSOS, GESTIONABA ACTOS POR SU PROPIO DERECHO COMO ACTOR O COMO DEMANDADO EN UN JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Clave: XIV.P.A.18 P · Registro digital (IUS): 165407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2212

El delito de responsabilidad profesional de abogados, patronos o litigantes previsto en el artículo 273, fracción I, del Código Penal del Estado de Yucatán requiere para su configuración los siguientes elementos objetivos: a) Que el sujeto activo, en el ejercicio de su actividad profesional, actúe en su carácter de abogado, patrono o litigante, y b) Que alegue dolosamente hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas. Por tanto, no se actualiza este ilícito si el sujeto activo aun cuando sea licenciado en derecho, al momento de alegar los hechos considerados falsos, gestionaba actos por su propio derecho como actor o como demandado en un juicio, pues el delito en mención únicamente debe considerarse configurado cuando el activo realice dichas alegaciones en su carácter de abogado, patrono o litigante de cualquiera de las partes que intervienen en el juicio de que se trate.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165407-4b9fa827/responsabilidad-profesional-de-abogados-patronos-o-litigantes-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 109/2009. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Jorge Gabriel Tzab Campo.

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