Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 161
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 161. - Falsificación de documentos. La Falsificación de Documentos
consiste en:
I. Alterar un documento público o privado, o cualquier dispositivo electrónico en
forma de tarjeta plástica, o imitar los originales, obteniendo un beneficio o
provocando un daño; o
II. Ejercer el fedatario público sus funciones cuando deba abstenerse en términos
de la Ley del Notariado del Estado, o dar fe de lo que no consta en autos, registros,
protocolos o documentos, y que el documento expedido sea utilizado para obtener
un beneficio o provocar un daño.
Al responsable de Falsificación de Documentos se le aplicarán de 1 a 5 años de
prisión y multa de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños
y perjuicios ocasionados. Respecto de los fedatarios, se informará de la
responsabilidad que haya tenido a las autoridades administrativas competentes de
su vigilancia y control, para los efectos legales correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.- (1286)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.- (1306)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
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