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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 161

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 161. - Falsificación de documentos. La Falsificación de Documentos

consiste en:

I. Alterar un documento público o privado, o cualquier dispositivo electrónico en

forma de tarjeta plástica, o imitar los originales, obteniendo un beneficio o

provocando un daño; o

II. Ejercer el fedatario público sus funciones cuando deba abstenerse en términos

de la Ley del Notariado del Estado, o dar fe de lo que no consta en autos, registros,

protocolos o documentos, y que el documento expedido sea utilizado para obtener

un beneficio o provocar un daño.

Al responsable de Falsificación de Documentos se le aplicarán de 1 a 5 años de

prisión y multa de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños

y perjuicios ocasionados. Respecto de los fedatarios, se informará de la

responsabilidad que haya tenido a las autoridades administrativas competentes de

su vigilancia y control, para los efectos legales correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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