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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 162

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 162. - Uso de doc umentos falsos. El Uso de Documentos Falsos

consiste en utilizar en su provecho, el inculpado, con conocimiento de esa

circunstancia:

I. Un documento original alterado;

II. Un documento imitación del original; o

III. Un documento original expedido a fav or de otro, como si hubiera sido expedido

a su nombre.

Al responsable de Uso de Documentos Falsos se le aplicarán de 1 a 5 años de

prisión y de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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