Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 162
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 162. - Uso de doc umentos falsos. El Uso de Documentos Falsos
consiste en utilizar en su provecho, el inculpado, con conocimiento de esa
circunstancia:
I. Un documento original alterado;
II. Un documento imitación del original; o
III. Un documento original expedido a fav or de otro, como si hubiera sido expedido
a su nombre.
Al responsable de Uso de Documentos Falsos se le aplicarán de 1 a 5 años de
prisión y de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y
perjuicios ocasionados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USO DE DOCUMENTO FALSO. LAS CONDICIONES DE PUNIBILIDAD QUE LA LEY ESTABLECE PARA LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, RIGEN TAMBIÉN TRATÁNDOSE DE AQUELLA INFRACCIÓN PENAL.- (5860)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. LAS CONDICIONES DE PUNIBILIDAD QUE LA LEY ESTABLECE PARA LOS DELITOS DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, RIGEN TAMBIEN TRATANDOSE DE AQUELLA INFRACCION PENAL. (s/clave)
- DOCUMENTO FALSO, DELITO DE USO DE. (s/clave)
- DOCUMENTOS FALSOS, USO DE, POR EL FALSARIO. (s/clave)
- DOCUMENTOS FALSOS, USO DE, POR EL FALSARIO.- (1153)
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