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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 163

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 163. - Usurpación de profesiones. La Usurpación de Profesiones

consiste en el ejercicio que se haga por el inculpado de los actos propios de una

profesión, sin tener Título o autorización legal y se ostente como profesional de la

materia.

Al responsable de Usurpación de Profesiones se le aplicarán de 6 meses a 5 años

de prisión y de 20 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Cuando el imputado cometa Usurpación de Profesiones realizando actos propios de

la profesión médica, se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión, de 100 a 500 días

multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

CAPÍTULO X

Tipos Penales Protectores de la Administración Pública

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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