Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 163
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 163. - Usurpación de profesiones. La Usurpación de Profesiones
consiste en el ejercicio que se haga por el inculpado de los actos propios de una
profesión, sin tener Título o autorización legal y se ostente como profesional de la
materia.
Al responsable de Usurpación de Profesiones se le aplicarán de 6 meses a 5 años
de prisión y de 20 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y
perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Cuando el imputado cometa Usurpación de Profesiones realizando actos propios de
la profesión médica, se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión, de 100 a 500 días
multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
CAPÍTULO X
Tipos Penales Protectores de la Administración Pública
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE PROFESION, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- USURPACION DE PROFESION, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESION, DELITO DE (LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- USURPACION DE PROFESION. (s/clave)
- USURPACION DE PROFESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis