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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 163 A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 163 A. - Para los efectos de este Código, es servidor público toda

persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en

la Administración Pública Estatal o Mun icipal, organismos públicos

descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y

sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del

Estado, en los órganos autónomos constitucionales, en el Congreso del Estado, en

el Poder Judicial del Estado, o aquellos que manejen recursos económicos públicos.

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables al Gobernador

del Estado, a los Diputados, a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del

Estado, por la comisión de los delitos previstos en este Capítulo, en materia estatal;

y a los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos en materia municipal.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Se impondrán las mismas sanciones previstas par a el delito de que se trate a

cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos

en este Capítulo

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los res ponsables de su

comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo

o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos,

servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicios públicos o de

explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado y los

Municipios por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no ex ista daño o perjuicio o

cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no

exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

y

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado

en la fracción anterior.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable

tenga el carácter de servidor público, además d e lo previsto en el artículo 163 Ter

de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba

cuando incurrió en el delito.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Cuando el responsable tenga el carácter de particula r, el juez deberá imponer la

sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos,

así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras

públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotaci ón,

aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado y los Municipios, aplicando

los criterios establecidos en las fracciones del párrafo tercero de este artículo,

considerando, en su caso, lo siguiente:

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

II. Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

IV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será

una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 169, 173, 174, 175 y 176 Bis del

presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o

cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Congreso del Estado, las penas

previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

En el caso de los tipos penales establecidos en los Artículos 169, 171, 172, 173,

174, 175, 176 y 176 Bis, c uando se compruebe que los mismos se configuraron

dentro de un procedimiento de adquisición gubernamental, licitación pública o

cualquier procedimiento de contratación dentro de la Administración Pública, se

aumentará hasta en un tercio en sus mínimos y má ximos la pena de inhabilitación

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas ya sea

a los servidores públicos o a los particulares que sean responsables en la comisión

de los mismos. En este supuesto se ordenará la cancelaci ón de los registros del

inhabilitado, que en su caso obren en los padrones de proveedores de la

Administración Pública Estatal como Municipal, según sea el caso.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Las sanciones impuestas a servidores públicos y particulares por las figuras típicas

previstas en este capítulo como tipos penales protectores de la administración

pública, se inscribirán en el Sistema de Información Estatal de Servidores Públicos

y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Estatal, de conformidad con lo

establecido en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes y las

disposiciones que emita la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción

del Estado de Aguascalientes.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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