Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 163 B
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 163 B. - Para la individualización de las sanciones previstas en este
Capítulo, el juez tomará en cuenta lo siguiente:
I. El nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo;
II. La antigüedad en el empleo;
III. Las percepciones del servidor público;
IV. El grado de instrucción;
V. La necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita;
y
VI. Las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.
Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será
una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- PELIGROSIDAD. SERVIDORES PÚBLICOS. LA ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DESEMPEÑADO POR ELLOS, Y EL RIESGO DE PERDER SU TRABAJO LÍCITO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO RELACIONADO CON SUS FUNCION (5218)
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