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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 163 C

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 163 C.- Cuando los delitos a que se refieren los artículos 169, 170 y 173

del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna

corporación policiaca las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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