Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 163 C
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 163 C.- Cuando los delitos a que se refieren los artículos 169, 170 y 173
del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna
corporación policiaca las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- (315)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
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