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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 164

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 164. - Ejercicio indebido del prop io derecho. El Ejercicio Indebido del

Propio Derecho consiste en el empleo de la violencia física o moral, la furtividad, el

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

hostigamiento o la intimidación para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho

que puede ejercitarse por vía legal.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Al responsable de Ejercicio Indebido del Propio Derecho se le aplicarán de 6 meses

a 3 años de prisión y de 15 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los

daños y perjuicios ocasionados. Si el Ejercicio Indebido del Propio Derecho se usó

para lograr el pago de una deuda o supuesta deuda, se aplicarán de 9 meses a 3

años con 6 meses de prisión, de 30 a 60 días multa y el pago total de la reparación

de los daños y perjuicios ocasionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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