Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 164
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 164. - Ejercicio indebido del prop io derecho. El Ejercicio Indebido del
Propio Derecho consiste en el empleo de la violencia física o moral, la furtividad, el
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
hostigamiento o la intimidación para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho
que puede ejercitarse por vía legal.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Al responsable de Ejercicio Indebido del Propio Derecho se le aplicarán de 6 meses
a 3 años de prisión y de 15 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los
daños y perjuicios ocasionados. Si el Ejercicio Indebido del Propio Derecho se usó
para lograr el pago de una deuda o supuesta deuda, se aplicarán de 9 meses a 3
años con 6 meses de prisión, de 30 a 60 días multa y el pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESPOJO DE INMUEBLE. EXISTENCIA DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (701)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIAL. PENA APLICABLE. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, NATURALEZA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIAL. PENA APLICABLE.- (4155)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
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