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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 165

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 165.- Falsedad ante la autoridad o fedatario público. La Falsedad ante

la Autoridad o Fedatario Público consiste en:

I. Ocultar la verdad por parte del que tiene la obligación legal de manifestarla, en un

acto ante la autoridad o fedatario público, o el de proporcionarles información que

no concuerde con la realidad, conociendo el inculpado tal situación;

II. Imputar a una persona, ante la autoridad ministerial, un hecho determinado por

esta Ley como punible, si este hecho es falso o la persona imputada no tiene el

carácter de autor, partícipe o cómplice en la realización del mismo; o

III. Hacer aparecer a un no autor, partícipe o cómplice, como inculpado de un hecho

punible, colocando sobre tal persona, en su casa o en otro lugar adecuado para ese

fin, un elemento que pueda dar indicios de autoría, participación o complicidad en

el hecho punible referido;

IV. Sin motivo justificado oculte su domicilio o de cualquier forma señale o utilice

uno inexistente, o el de otra persona sin su autorización, y obtenga con ello

documentación oficial o de cualquier índole en original, o copia, aún y cuando se

utilice su propio nombre o el de una persona diversa, real o inexistente;

(REFORMADA,

V. Oculte su nombre; o apellidos, o ambos y de cualquier forma tome o utilice otro

imaginario, o el de otra persona, y obtenga con ello documentación oficial o de

cualquier índole en original o copia, para sí o para terceros; o

(ADICIONADA,

VI. Quien utilice, promueva o induzca a una persona menor de edad para la

comisión de esta conducta.

En todo caso se entenderá por obtención, además de la expedición por parte de la

autoridad o del particular, la posesión, tenencia o portación del documento o copia

de que se trate por parte del inculpado.

Al responsable de Falsedad ante la Autoridad o Fedatario Público se le aplicarán de

3 a 5 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de

los daños y perjuicios ocasionados, para el caso de las Fracciones IV y V la pena

se incrementará hasta en un tercio de los mínimos y máximos señalados para las

demás Fracciones.

(REFORMADO,

Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad

en sus mínimos y máximos cuando la conducta la cometa algún estudiante de

alguna institución educativa pública o privada, o por sus ascendientes o quien

ejerza la patria potestad o tutela, en contra de personal docente, directivo o

administrativo de la misma institución con motivo del ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO,

Si el inculpado se retracta oportunamente de sus falsas declaraciones antes

de que se pronuncie sentencia, solo se le aplicarán de 3 meses a 2 años de

prisión y de 10 a 50 días multa.

(ADICIONADO,

No podrá ser responsable de Falsedad ante la Autoridad quien tenga el

carácter de indiciado, procesado, inculpado o imputado en un procedimiento penal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 165.- Falsedad ante la autoridad o fedatario público. La Falsedad ante

la Autoridad o Fedatario Público consiste en:

I. Ocultar la verdad por parte del que tiene la obligación legal de manifestarla, en un

acto ante la autoridad o fedatario público, o el de proporcionarles información que

no concuerde con la realidad, conociendo el inculpado tal situación;

II. Imputar a una persona, ante la autoridad ministerial, un hecho determinado por

esta Ley como punible, si este hecho es falso o la persona imputada no tiene el

carácter de autor, partícipe o cómplice en la realización del mismo; o

III. Hacer aparecer a un no autor, partícipe o cómplice, como inculpado de un hecho

punible, colocando sobre tal persona, en su casa o en otro lugar adecuado para ese

fin, un elemento que pu eda dar indicios de autoría, participación o complicidad en

el hecho punible referido;

IV. Sin motivo justificado oculte su domicilio o de cualquier forma señale o utilice

uno inexistente, o el de otra persona sin su autorización, y obtenga con ello

documentación oficial o de cualquier índole en original, o copia, aún y cuando se

utilice su propio nombre o el de una persona diversa, real o inexistente;

V. Oculte su nombre; o apellidos, o ambos y de cualquier forma tome o utilice otro

imaginario, o el de o tra persona, y obtenga con ello documentación oficial o de

cualquier índole en original o copia, para sí o para terceros.

En todo caso se entenderá por obtención, además de la expedición por parte de la

autoridad o del particular, la posesión, tenencia o portación del documento o copia

de que se trate por parte del inculpado.

Al responsable de Falsedad ante la Autoridad o Fedatario Público se le aplicarán de

3 a 5 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de

los daños y p erjuicios ocasionados, para el caso de las Fracciones IV y V la pena

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

se incrementará hasta en un tercio de los mínimos y máximos señalados para las

demás Fracciones.

Si el inculpado se retracta oportunamente de sus falsas declaraciones antes de que

se pronuncie sentencia, solo se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 10

a 50 días multa.

No podrá ser responsable de Falsedad ante la Autoridad quien tenga el carácter de

indiciado, procesado, inculpado o imputado en un procedimiento penal.

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