Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 165
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 165.- Falsedad ante la autoridad o fedatario público. La Falsedad ante
la Autoridad o Fedatario Público consiste en:
I. Ocultar la verdad por parte del que tiene la obligación legal de manifestarla, en un
acto ante la autoridad o fedatario público, o el de proporcionarles información que
no concuerde con la realidad, conociendo el inculpado tal situación;
II. Imputar a una persona, ante la autoridad ministerial, un hecho determinado por
esta Ley como punible, si este hecho es falso o la persona imputada no tiene el
carácter de autor, partícipe o cómplice en la realización del mismo; o
III. Hacer aparecer a un no autor, partícipe o cómplice, como inculpado de un hecho
punible, colocando sobre tal persona, en su casa o en otro lugar adecuado para ese
fin, un elemento que pueda dar indicios de autoría, participación o complicidad en
el hecho punible referido;
IV. Sin motivo justificado oculte su domicilio o de cualquier forma señale o utilice
uno inexistente, o el de otra persona sin su autorización, y obtenga con ello
documentación oficial o de cualquier índole en original, o copia, aún y cuando se
utilice su propio nombre o el de una persona diversa, real o inexistente;
(REFORMADA,
V. Oculte su nombre; o apellidos, o ambos y de cualquier forma tome o utilice otro
imaginario, o el de otra persona, y obtenga con ello documentación oficial o de
cualquier índole en original o copia, para sí o para terceros; o
(ADICIONADA,
VI. Quien utilice, promueva o induzca a una persona menor de edad para la
comisión de esta conducta.
En todo caso se entenderá por obtención, además de la expedición por parte de la
autoridad o del particular, la posesión, tenencia o portación del documento o copia
de que se trate por parte del inculpado.
Al responsable de Falsedad ante la Autoridad o Fedatario Público se le aplicarán de
3 a 5 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de
los daños y perjuicios ocasionados, para el caso de las Fracciones IV y V la pena
se incrementará hasta en un tercio de los mínimos y máximos señalados para las
demás Fracciones.
(REFORMADO,
Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad
en sus mínimos y máximos cuando la conducta la cometa algún estudiante de
alguna institución educativa pública o privada, o por sus ascendientes o quien
ejerza la patria potestad o tutela, en contra de personal docente, directivo o
administrativo de la misma institución con motivo del ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO,
Si el inculpado se retracta oportunamente de sus falsas declaraciones antes
de que se pronuncie sentencia, solo se le aplicarán de 3 meses a 2 años de
prisión y de 10 a 50 días multa.
(ADICIONADO,
No podrá ser responsable de Falsedad ante la Autoridad quien tenga el
carácter de indiciado, procesado, inculpado o imputado en un procedimiento penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 165.- Falsedad ante la autoridad o fedatario público. La Falsedad ante
la Autoridad o Fedatario Público consiste en:
I. Ocultar la verdad por parte del que tiene la obligación legal de manifestarla, en un
acto ante la autoridad o fedatario público, o el de proporcionarles información que
no concuerde con la realidad, conociendo el inculpado tal situación;
II. Imputar a una persona, ante la autoridad ministerial, un hecho determinado por
esta Ley como punible, si este hecho es falso o la persona imputada no tiene el
carácter de autor, partícipe o cómplice en la realización del mismo; o
III. Hacer aparecer a un no autor, partícipe o cómplice, como inculpado de un hecho
punible, colocando sobre tal persona, en su casa o en otro lugar adecuado para ese
fin, un elemento que pu eda dar indicios de autoría, participación o complicidad en
el hecho punible referido;
IV. Sin motivo justificado oculte su domicilio o de cualquier forma señale o utilice
uno inexistente, o el de otra persona sin su autorización, y obtenga con ello
documentación oficial o de cualquier índole en original, o copia, aún y cuando se
utilice su propio nombre o el de una persona diversa, real o inexistente;
V. Oculte su nombre; o apellidos, o ambos y de cualquier forma tome o utilice otro
imaginario, o el de o tra persona, y obtenga con ello documentación oficial o de
cualquier índole en original o copia, para sí o para terceros.
En todo caso se entenderá por obtención, además de la expedición por parte de la
autoridad o del particular, la posesión, tenencia o portación del documento o copia
de que se trate por parte del inculpado.
Al responsable de Falsedad ante la Autoridad o Fedatario Público se le aplicarán de
3 a 5 años de prisión y de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de
los daños y p erjuicios ocasionados, para el caso de las Fracciones IV y V la pena
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
se incrementará hasta en un tercio de los mínimos y máximos señalados para las
demás Fracciones.
Si el inculpado se retracta oportunamente de sus falsas declaraciones antes de que
se pronuncie sentencia, solo se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 10
a 50 días multa.
No podrá ser responsable de Falsedad ante la Autoridad quien tenga el carácter de
indiciado, procesado, inculpado o imputado en un procedimiento penal.
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