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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 166

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 166.- Desobediencia de particulares. La Desobediencia de Particulares

consiste en:

I. Rehusar, sin justa causa, prestar un servicio de interés público a que la ley lo

obligue;

II. Desobedecer un mandato legítimo de la autoridad;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

III. No comparecer ante autoridad cuando legalmente se lo exija, para declarar o

rendir los informes que le pidan, previo agotamiento de los medios de apremio

existentes para cada caso; o

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

IV. Generar y ut ilizar información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o

beneficios que obtenga, y cuando estando legalmente obligado a entregar a una

autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte,

siempre que tenga el carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de

una concesión de prestación de un servicio público de explotación,

aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener

un beneficio para sí o para un tercero.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Al responsable de Desobediencia de Particulares se le aplicarán de 3 meses a 9

años de prisión y de 30 a 100 días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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