Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 167
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 167. - Resistencia de particulares. La Resistencia de Particulares
consiste en:
I. La oposición a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones
empleando la violencia física o moral;
II. Evitar por todos los medios posibles, el cumplimiento de un mandato de autoridad
que cumpla con todos los requisitos legales;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
III. Coaccionar a la autoridad pública, por medio de violencia física o moral, para
obligarla a que ejecute u omita un acto oficial sin los requisitos legales, o que no
esté dentro de sus atribuciones;
IV. La negativa a otorgar la protesta legal o a declarar por quien deba ser examinado
en juicio y sin que le aprovechen las excepciones que establezcan las leyes de la
materia; o
V. Impedir, mediante actos materiales, la ejecución de una obra o trabajo públicos,
mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad compet ente, o con su
autorización.
Al responsable de Resistencia de Particulares se aplicarán de 1 a 3 años de prisión
y de 30 a 70 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados.
En el caso de la Fracción V del presente Art ículo, si se hiciere uso de la violencia,
la punibilidad aumentará hasta en una mitad más de la señalada, respecto de los
mínimos y máximos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESISTENCIA DE PARTICULARES A LA AUTORIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- RESISTENCIA POR INDIVIDUOS EBRIOS, A LAS AUTORIDADES, DENTRO DE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- RESISTENCIA DE PARTICULARES, COMPROBACION DE LA CULPABILIDAD. (s/clave)
- RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE COAHUILA). (s/clave)
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