Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 168
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 168. - Quebrantamiento de sellos. El Quebrantamiento de Sellos
consiste en la reanudación de obras o activ idades previamente clausuradas
mediante la aplicación de sellos, sin que exista autorización de la autoridad que
haya colocado tales sellos.
Al responsable de Quebrantamiento de Sellos se le aplicarán de 1 a 3 años de
prisión y de 50 a 100 días multa, y a l pago total de la reparación de los daños y
perjuicios ocasionados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS. EL DELITO SE ACTUALIZA, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA ORDEN DE CLAUSURA ES O NO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.P.32 P )
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS. EL DELITO SE ACTUALIZA, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA ORDEN DE CLAUSURA ES O NO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (5419)
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS. PUEDE CONFIGURARSE ESTE DELITO AUNQUE ÉSTOS NO SE DESTRUYAN MATERIALMENTE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y GUANAJUATO). (1a./J. 25/2013 (10a.))
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS, DELITO DE. (s/clave)
- SELLOS, RUPTURA O QUEBRANTAMIENTO DE. (s/clave)
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