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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 168

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 168. - Quebrantamiento de sellos. El Quebrantamiento de Sellos

consiste en la reanudación de obras o activ idades previamente clausuradas

mediante la aplicación de sellos, sin que exista autorización de la autoridad que

haya colocado tales sellos.

Al responsable de Quebrantamiento de Sellos se le aplicarán de 1 a 3 años de

prisión y de 50 a 100 días multa, y a l pago total de la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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