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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 169

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 169.- Ejercicio indebido del servicio público. El Ejercicio Indebido del

Servicio Público consiste en:

I. Ejercer funciones de un empleo, cargo o comisión para el que no hubies e sido

nombrado, hubiese sido cesado o no se le haya dado posesión;

II. Otorgar cualquier identificación que acredite a un particular como servidor público,

cuando realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que haga referencia

tal identificación;

III. Abandonar sin justa causa su empleo, cargo o comisión;

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022)

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

IV. Sustraer, destruir, ocultar, difundir, utilizar o inutilizar ilícitamente imágenes,

audios, videos, información o documentación que se encuentre ba jo su custodia o

a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo,

cargo o comisión;

V. Otorgar empleo, cargo o comisión pública o contrato de prestación de servicios

profesionales, que sean remunerados, sabiendo que no se prestará el servicio para

el que se les nombra, o no se cumplirán los términos del contrato celebrado;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

VI. Autorizar o contratar a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de

autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio

público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras

públicas, siempre que tenga conocimiento de tal situación;

VII. Otorgar indebidamente, por sí o por interpósita persona:

a) Conces iones de prestación de servicios públicos o de explotación,

aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o del Municipio;

b) Permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

c) Franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre i mpuestos, derechos,

productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, sobre

ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o

prestados en la administración pública estatal o municipal; o

d) Contrat os de obras públicas, deudas, adquisiciones, arrendamientos,

enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con

recursos económicos públicos;

VIII. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse

de conocer de los que les corresponde sin tener impedimento legal para ello;

IX. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la Ley

les prohíba;

X. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de

su profesión;

XI. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

XII. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior

competente, sin causa fundada para ello;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

XIII. Dictar maliciosamente una resolución de fondo o un a sentencia definitiva que

sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley o ser contrarias a las

actuaciones seguidas en juicio, u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o

una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

XIV. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a

alguien una ventaja indebida;

XV. Retardar o entorpecer maliciosamente las actividades de administración pública

que le corresponda realizar;

XVI. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda con

arreglo a la ley de una persona que se encuentre detenida a su disposición como

probable responsable de algún delito;

XVII. Ordenar la aprehensión de un individuo cuando no se comprueben plenamente

el cuerpo del delito que se le imputa y su probable responsabilidad;

XVIII. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente,

sin fundar y motivar adecuadamente su negativa;

(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

XIX. Utilizar violencia física o moral que inhiba o intimide a cualquier persona para

evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa

a la presunta comisión de una conducta sancionada por este Código o por la Ley

General de Responsabilidades Administrativas;

XX. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley

al delito que motive el procedimiento;

XXI. Imponer gabelas o contribuciones en cualquier lugar de detención e

internamiento;

XXII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en

las que se ordene poner en libertad a un detenido;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

XXIII. No dictar auto de vinculación a proceso o de libertad de un detenido, dentro

de las setenta y dos horas siguientes a las que haya sido puesto a disposición de la

autoridad judicial;

XXIV. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos

autorizados por la ley;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

XXV. Ejercitar acción penal contra un servidor público con fuero, sin habérsele

retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

XXVI. Realizar la aprehensión sin poner inmediatamente al detenido a disposición

del juez.

En el caso de los elementos de las inst ituciones policiales estatales y municipales,

liberar a una persona detenida en flagrancia sin razón que lo justifique;

XXVII. A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que

cobren cualquier cantidad a los internos o a sus famili ares a cambio de

proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para

otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXVIII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los

bienes objeto de un remate en cuyo oficio hubieran intervenido;

XXIX. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados,

sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXX. Hacer conocer al demandado, indebidamente , la providencia de embargo

decretada en su contra;

XXXI. Permitir, fuera de los casos previstos por la Ley, la salida temporal de las

personas que están recluidas o favorecer la evasión de algún detenido, procesado

o condenado;

XXXII. Ostentarse como se rvidor público quien no lo sea a fin de lograr un lucro

indebido o una prestación que no le corresponda;

XXXIII. Utilizar o haber utilizado, la fuerza o los medios a su disposición o bajo su

mando resguardo, o brinde facilidades o protección o le proporci one materiales a

cualquier persona para la comisión de un delito o a quien se le impute un delito;

XXXIV. Comunicar a cualquier persona a quien se le impute un delito, información

de la que tenga o haya tenido acceso por su empleo, cargo o comisión y que hubiere

podido facilitarle la realización de dicho ilícito;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

XXXV. Inducir a uno o más elementos activos de las instituciones policiales o

servidores públicos de una institución de procuración o de administración de justicia

o de ejecución de sanciones, a participar en actividades ilícitas;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

XXXVI. Poner fuera del procedimiento legal y sin tener facultades para ello, en

libertad a un detenido;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

XXXVII. Abstenerse de informar por escrito a su superior jerárquico cualquier acto

u omisión que sea de su conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión

cuando pueda resultar gravemente afectados (sic) el patrimonio o los intereses de

alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal, del Congreso

del Estado o del Poder Judicial del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

XXXVIII. Aplicar los recursos públicos de manera distinta a aquella a la que

estuvieren destinados o realizar un pago ilegal, cuando tenga a su cargo dichos

recursos; o

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

XXXIX. Otorgar por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos,

licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o

realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio

servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por

consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que

tenga vínculos afectivo s, económicos o de dependencia administrativa directa,

socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas

formen parte.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Al responsable de Ejercicio Indebido de Servicio Público, se le impondrá de 3 meses

a 12 años de prisión, y de 30 a 100 días multa, cuando el delito no importe alguna

cuantía.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Cuando los delitos importen una cuantía que no exceda del equivalente a 500 veces

el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse

el delito, se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Cuando la cuantía exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de 2 años a 12

años de prisión y de 100 a 150 días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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