Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 170
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 170.- Abuso de autoridad. El Abuso de Autoridad consiste en:
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
I. Impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o
el cumplimiento de una resolución judicial, mediante el uso de la fuerza pública;
II. Hacer violencia sobre una persona sin causa legítima, vejarla o insultarla en el
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;
III. Retardar inde bidamente o negar a los particulares la protección o servicio que
tenga obligación de otorgarles o impedir la presentación o el curso de una solicitud;
IV. Negarse injustificadamente y bajo cualquier pretexto, el encargado de
administrar justicia, a despa char un negocio pendiente dentro de los términos
establecidos por la Ley;
V. Negarse indebidamente el encargado de una fuerza pública, requerida
legalmente por una autoridad competente, a proporcionar el auxilio solicitado;
VI. Recibir, sin los requisitos constitucionales y legales, el encargado de cualquier
establecimiento, destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de
instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de
reclusorios preventivos o admin istrativos, a una persona privada de su libertad y
mantenerla en ese lugar, sin informar de ello a la autoridad correspondiente; negar
que esté privada de su libertad, si lo estuviere, o no cumplir la orden de libertad
girada por la autoridad competente;
VII. No denunciar de manera inmediata a la autoridad competente de una privación
ilegal de libertad o no la haga cesar, si esto último estuviere dentro de sus
atribuciones; o
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
VIII. Obtener, exigir o solicitar sin derecho o causa legítima, para sí o para cualquier
otra persona, de un subalterno, parte de su sueldo o remuneración, dádivas u otros
bienes servicios con cualquier pretexto.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Al responsable de Abuso de Autoridad se le aplicarán de 1 a 9 años de prisión, y de
50 a 150 días multa.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD CONSISTENTE EN EL TRABAJO IMPUESTO A LOS PROCESADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD DE ATRIBUIR LA COMISIÓN DE DICHO ÍLICITO AL SERVIDOR PÚBLICO CUANDO SU CONDUCTA NO ES DESARROLLADA CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES (VI.2o.P.85 P)
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