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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 170

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 170.- Abuso de autoridad. El Abuso de Autoridad consiste en:

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

I. Impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o

el cumplimiento de una resolución judicial, mediante el uso de la fuerza pública;

II. Hacer violencia sobre una persona sin causa legítima, vejarla o insultarla en el

ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

III. Retardar inde bidamente o negar a los particulares la protección o servicio que

tenga obligación de otorgarles o impedir la presentación o el curso de una solicitud;

IV. Negarse injustificadamente y bajo cualquier pretexto, el encargado de

administrar justicia, a despa char un negocio pendiente dentro de los términos

establecidos por la Ley;

V. Negarse indebidamente el encargado de una fuerza pública, requerida

legalmente por una autoridad competente, a proporcionar el auxilio solicitado;

VI. Recibir, sin los requisitos constitucionales y legales, el encargado de cualquier

establecimiento, destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de

instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de

reclusorios preventivos o admin istrativos, a una persona privada de su libertad y

mantenerla en ese lugar, sin informar de ello a la autoridad correspondiente; negar

que esté privada de su libertad, si lo estuviere, o no cumplir la orden de libertad

girada por la autoridad competente;

VII. No denunciar de manera inmediata a la autoridad competente de una privación

ilegal de libertad o no la haga cesar, si esto último estuviere dentro de sus

atribuciones; o

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

VIII. Obtener, exigir o solicitar sin derecho o causa legítima, para sí o para cualquier

otra persona, de un subalterno, parte de su sueldo o remuneración, dádivas u otros

bienes servicios con cualquier pretexto.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Al responsable de Abuso de Autoridad se le aplicarán de 1 a 9 años de prisión, y de

50 a 150 días multa.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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