ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
El artículo 180 del Código Penal vigente en el Estado de Guanajuato, en sus fracciones IV y XII, previene que comete el delito de abuso de autoridad, todo funcionario público, agentes del gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría, cuando ejecuten algún acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución, así como cuando ejecuten un acto que constituya una extralimitación de las funciones que les estén encomendadas por las leyes que norman su competencia, y también cualquier violación a los preceptos imperativos de las mismas leyes, siempre que en uno u otro caso se cause un perjuicio, daño o mal de cualquiera especie a un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310377-23a2151c/abuso-de-autoridad-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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