ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
El delito de abuso de autoridad, según el Código Penal del Estado de Oaxaca, sólo puede cometerse por quien sea funcionario público, agente del gobierno o comisionado, sea cual fuere su categoría; por lo que si no aparece acreditado, ni remotamente, que el quejoso desempeño alguna de esas funciones públicas, no es posible legalmente que haya cometido dicha infracción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306619-bc399ffe/abuso-de-autoridad-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 779/44. Bustillo Manuel. 13 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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