ABUSO DE AUTORIDAD (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El artículo 179 del Código Penal del Estado, en su fracción II, considera que los funcionarios, agentes empleados o comisionados del gobierno, cualquiera que sea su categoría, cometen el delito de abuso de autoridad, cuando arbitrariamente ejecutan actos violatorios de las garantías individuales consagradas por la constitución federal de la república; y el hecho de aprehender a un individuo por solo encontrarlo en estado de ebriedad, sin escandalizar, es violatorio de garantías constitucionales, dado que ninguna ley considera como delito el embriagarse sin hacer escándalo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295352-fdc4e8b4/abuso-de-autoridad-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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