RESISTENCIA POR INDIVIDUOS EBRIOS, A LAS AUTORIDADES, DENTRO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
El delito de resistencia de particulares no lo puede constituir la resistencia o la oposición que una persona haga a la autoridad o a sus agentes cuando se le trata de aprehender, máxime si en esos momentos se encuentra en estado de ebriedad y su detención la motiva dicho estado, toda vez que, en tales circunstancias, no puede establecerse si el agente conoce o está al tanto de que los representantes de la autoridad, obran en virtud de un mandato legítimo o en ejercicio de sus funciones, independientemente de que es natural su impulso de no someterse inmediatamente a sus aprehensores. La figura delictiva de resistencia de particulares prevista en el artículo 168 del Código de Defensa Social, exige que "empleando la fuerza, el amago o la amenaza", alguien se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato que sea legítimo, y que se ejecute en forma legal; es decir, debe acreditarse que el infractor conoce o está al tanto de que los agentes de la autoridad tratan de realizar o cumplir un mandato legítimo, ejecutándolo en forma legal, y que a pesar de ello, con tal conocimiento, empleando la amenaza, la fuerza o el amago, les impide que cumplan con sus funciones; pero en modo alguno puede considerarse que un ebrio que es aprehendido precisamente por su ebriedad, al hacer resistencia, cometa tal figura delictiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304484-4728589a/resistencia-por-individuos-ebrios-a-las-autoridades-dentro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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