DESPOJO DE INMUEBLE. EXISTENCIA DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Si el quejoso de propia autoridad, en forma furtiva y haciendo uso de violencia forzó las cerraduras de la puerta de acceso de un inmueble del que ya había sido desalojado en cumplimiento a un mandato judicial, y se introdujo al mismo con el fin de ocuparlo de nueva cuenta, no obstante de tener conocimiento de que no tenía ningún derecho al uso y disfrute de la finca, es inconcuso que su conducta encuadra en el tipo delictivo previsto en el artículo 399 del anterior Código Penal del Estado y de igual contenido con el diverso 397 de la actual legislación penal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006079-d0266691/despojo-de-inmueble-existencia-del-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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